| Reportaje Especial |
¿Qué hacer en caso de siniestro?
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En el momento en el que se produce un siniestro
se nos pueden plantear cuestiones como estas ¿Qué hago? ¿Cuales son las gestiones que debo realizar para la resolución
del siniestro? ¿Me pagará la Compañía? A través de
la siguiente página trataremos de responder a algunas de estas interrogantes.
ESQUEMA BÁSICO DE LA SUCESIÓN DE UN SINIESTRO
- Ocurrencia del Siniestro
Un siniestro es todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias
dañosas estén cubiertas por las garantías de la Póliza. Constituye un sólo
y mismo siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma
causa.
Ejemplos: Rotura de tubería de suministro de agua que ocasiona humedades en una
pared, Incendio que ocasiona daños a los enseres de una vivienda,...etc
- Declaración del mismo a la Compañía de Seguros dentro de los plazos
previstos
El tomador del seguro, el asegurado, o el beneficiario en su caso, deberán
comunicar a la Compañía de Seguros el acaecimiento de un siniestro en un plazo
temporal máximo de SIETE DÍAS de haberlo conocido, salvo que se haya
estipulado y fijado en el contrato y Póliza un plazo más amplio.
- Aceptación o rechazo de las consecuencias
del siniestro por parte de la Compañía de Seguros (en la primera toma de
contacto)
En el momento en que informamos a la Compañía de Seguros de la existencia de
un Siniestro, ésta evaluará la posibilidad de que en efecto, dichos daños
tengan cobertura en Póliza y solicitará una intervención Pericial, o por el
contrario rechazará el Siniestro por no ampararse en Póliza.
- Investigación de los hechos, inspecciones y peritaciones para ver el
alcance de los hechos
En esta fase interviene la figura del Perito. Basándose en sus
conocimientos y en su amplia experiencia, este experto en el Contrato de
Seguros, determinará el valor de los bienes susceptibles de indemnización
- Valoración
En base a la Póliza del Asegurado, el Perito emitirá un Informe en el que
se detallará el alcance de los daños y se hará un propuesta de Indemnización
al Asegurado
- Acuerdo de las partes (Asegurador y Asegurado)
En caso de que el Asegurado no esté de acuerdo con la propuesta de
indemnización ofrecida por la Compañía de seguros, cada parte designará un
Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las
partes no hubiera realizado designación, estará obligada a realizarla en los
ocho días siguientes a la fecha en la que sea requerida por la que hubiere
designado al suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que
acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por
el mismo.
En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta
conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración
de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la
indemnización, según la naturaleza del seguro que se trate y la propuesta del
importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo ente los Peritos, ambas partes designarán un tercer
Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el
Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de
Jurisdicción Voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de
Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se
emitirá en el plazo señalado por las partes, o en su defecto, en el de treinta
días, a partir de la aceptación del nombramiento de Perito Tercero.
El Dictamen de los Peritos por unanimidad o por mayoría, se notificará a las
partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos,
salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de
treinta días en el caso de la Compañía de Seguros, y de ciento ochenta en el
del Asegurado., computados ambos desde la fecha de su notificación.
Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá
abonar el importe mínimo , y si no lo fuera abonará el importe de
indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.
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