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Sabado 31 de Julio de 2010     

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Reportaje Especial

¿Qué hacer en caso de siniestro?

En el momento en el que se produce un siniestro se nos pueden plantear cuestiones como estas ¿Qué hago? ¿Cuales son las gestiones que debo realizar para la resolución del siniestro? ¿Me pagará la Compañía? A través de la siguiente página trataremos de responder a algunas de estas interrogantes.


ESQUEMA BÁSICO DE LA SUCESIÓN DE UN SINIESTRO

- Ocurrencia del Siniestro
- Declaración del mismo a la Compañía de Seguros dentro de los plazos previstos
- Aceptación o rechazo de las consecuencias del siniestro por parte de la Compañía de Seguros (en la primera toma de contacto)
- Investigación de los hechos, inspecciones y peritaciones para ver el alcance de los hechos
- Valoración
- Acuerdo de las partes (Compañía de Seguros y Asegurado)
- Liquidación económica, reposición del bien o prestación de un servicio.
- Terminación del Siniestro



- Ocurrencia del Siniestro
Un siniestro es todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de la Póliza. Constituye un sólo y mismo siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.
Ejemplos: Rotura de tubería de suministro de agua que ocasiona humedades en una pared, Incendio que ocasiona daños a los enseres de una vivienda,...etc


- Declaración del mismo a la Compañía de Seguros dentro de los plazos previstos
El tomador del seguro, el asegurado, o el beneficiario en su caso, deberán comunicar a la Compañía de Seguros el acaecimiento de un siniestro en un plazo temporal máximo de SIETE DÍAS de haberlo conocido, salvo que se haya estipulado y fijado en el contrato y Póliza un plazo más amplio.

- Aceptación o rechazo de las consecuencias del siniestro por parte de la Compañía de Seguros (en la primera toma de contacto)
En el momento en que informamos a la Compañía de Seguros de la existencia de un Siniestro, ésta evaluará la posibilidad de que en efecto, dichos daños tengan cobertura en Póliza y solicitará una intervención Pericial, o por el contrario rechazará el Siniestro por no ampararse en Póliza.


- Investigación de los hechos, inspecciones y peritaciones para ver el alcance de los hechos
En esta fase interviene la figura del Perito. Basándose en sus conocimientos y en su amplia experiencia, este experto en el Contrato de Seguros, determinará el valor de los bienes susceptibles de indemnización


- Valoración
En base a la Póliza del Asegurado, el Perito emitirá un Informe en el que se detallará el alcance de los daños y se hará un propuesta de Indemnización al Asegurado


- Acuerdo de las partes (Asegurador y Asegurado)
En caso de que el Asegurado no esté de acuerdo con la propuesta de indemnización ofrecida por la Compañía de seguros, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera realizado designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en la que sea requerida por la que hubiere designado al suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo ente los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de Jurisdicción Voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes, o en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación del nombramiento de Perito Tercero.

El Dictamen de los Peritos por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Compañía de Seguros, y de ciento ochenta en el del Asegurado., computados ambos desde la fecha de su notificación.

Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo , y si no lo fuera abonará el importe de indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.






Cueto & López S.L.  Gabinete de Peritos de Seguros y Comisarios de Averías.
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