Embarcaciones
de Recreo
El desarrollo del sector náutico en los últimos años ha conllevado un incremento constante del número de ciudadanos interesados en la práctica de la navegación de recreo y, consecuentemente,
un incremento en el número de siniestros de este tipo de
embarcaciones.
Los avances tecnológicos, que afectan tanto la construcción de las embarcaciones como a sus equipos, requieren
en caso de accidente, de unos amplios conocimientos y una denotada
experiencia para determinar el alcance de los daños. Es en estos
casos cuando se hace necesaria la colaboración de un Perito de
Embarcaciones de Recreo. |
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Gobierno de
embarcaciones de Recreo
La orden ministerial de 17 de Junio
de 1997 viene a regular las condiciones para el Gobierno de
embarcaciones de recreo.
Patrón
de Navegación Básica (PNB):
Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 6 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario
Patrón de Yate:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Capitán de Yate:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas. |
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